Ley Nº 4.386 - Ley de conservación de la fauna silvestre. País/Territorio Argentina Tipo de documento Legislación Fecha 1979 Fuente FAO, FAOLEX Materia Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Ordenación/conservación Fauna silvestre Caza/captura Infracciones/sanciones Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Ley tiene por objeto la conservación, protección, repoblación y explotación de las especies de la fauna silvestre que habiten en el territorio provincial, ya sea de forma temporal o permanente. El artículo 3º prohíbe la caza, destrucción o comercio de todas las especies de la fauna silvestre, como así también el tránsito, comercio e industrialización de sus cueros, pieles o productos, con las excepciones que se establecen en el artículo 4º. Dichas excepciones se refieren a la caza deportiva, caza de especies perjudiciales o dañinas y la caza que tenga finalidades científicas o educativas. El artículo 9º establece las sanciones a aplicar a las infracciones a la presente Ley. Texto completo Español Página web www.mendoza.gov.ar