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Ley Nº 4.306 - Declara Monumento Naturak Provincial.

País/Territorio
Argentina
Subdivisión territorial
Chaco
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1997
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Protecíon de las especies Fauna silvestre Protección del hábitat Cría en ranchos/cría en cautividad Productos silvestres Especies en peligro
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Ley declara de interés provincial conforme a la Ley 3964 y “Monumento Natural Provincial” a las especies de Yaguareté, Yurumí-Oso hormiguero, Tatú Carreta, Chancho Quimilero, Aguará Guazú,Gato Onza u Ocelote y Ciervo de los Pantanos, con el fin de lograr su protección y la recuperación numérica de estas especies amenazadas y/o consideradas en peligro de extinción. Se establece la veda total y permanente para la caza de estas especies en todo el territorio de la Provincia del Chaco. Queda expresa y absolutamente prohibida: la captura por cualquier medio, el acosamiento, persecución, tenencia, traslado y/o comercialización de las especies declaradas “Monumentos Naturales”, vivas o muertas, de sus despojos o elementos elaborados con éstos o cualquier otra manifestación que cambio el espíritu de la presente ley y sus reglamentaciones.

Texto completo
Español
Página web
redyaguarete.org.ar