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Ley Nº 426 - Ley Integral del Aborigen.

País/Territorio
Argentina
Subdivisión territorial
Formosa
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1984
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Tierra y suelos, Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Pueblos indígenas Propiedad común Derechos tradicionales/derechos consuetudinarios Tenencia de tierras Institución Ordenación comunitaria
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Ley tiene por objeto la preservación social y cultural de las comunidades aborígenes, la defensa de su patrimonio y sus tradiciones, el mejoramiento de sus condiciones económicas, su efectiva participación en le proceso de desarrollo nacional y provincial, y su acceso a un régimen jurídico que les garantice la propiedad de la tierra y otros recursos productivos en igualdad de derechos con los demás ciudadanos. La Ley fija los principios relativos al reconocimiento de la personería jurídica de dichas comunidades, la aplicación de normas consuetudinarias para su convivencia y el asentamiento en las tierras. La Ley crea el Instituto de Comunidades Aborígenes (art. 18).

Texto completo
Español
Página web
www.formosa.gob.ar

Referencias - Legislación

Implementado por

Decreto Nº 574 - Reglamentación de la Ley Nº 426, Ley Integral del Aborigen.

Legislación | Argentina | 1985

Palabra clave: Pueblos indígenas, Propiedad común, Derechos tradicionales/derechos consuetudinarios, Tenencia de tierras

Fuente: FAO, FAOLEX