Ley Nº 426 - Ley Integral del Aborigen. País/Territorio Argentina Subdivisión territorial Formosa Tipo de documento Legislación Fecha 1984 Fuente FAO, FAOLEX Materia Tierra y suelos, Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Pueblos indígenas Propiedad común Derechos tradicionales/derechos consuetudinarios Tenencia de tierras Institución Ordenación comunitaria Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Ley tiene por objeto la preservación social y cultural de las comunidades aborígenes, la defensa de su patrimonio y sus tradiciones, el mejoramiento de sus condiciones económicas, su efectiva participación en le proceso de desarrollo nacional y provincial, y su acceso a un régimen jurídico que les garantice la propiedad de la tierra y otros recursos productivos en igualdad de derechos con los demás ciudadanos. La Ley fija los principios relativos al reconocimiento de la personería jurídica de dichas comunidades, la aplicación de normas consuetudinarias para su convivencia y el asentamiento en las tierras. La Ley crea el Instituto de Comunidades Aborígenes (art. 18). Texto completo Español Página web www.formosa.gob.ar Referencias - Legislación Implementado por Decreto Nº 574 - Reglamentación de la Ley Nº 426, Ley Integral del Aborigen. Legislación | Argentina | 1985 Palabra clave: Pueblos indígenas, Propiedad común, Derechos tradicionales/derechos consuetudinarios, Tenencia de tierras Fuente: FAO, FAOLEX