Ley Nº 3.959 - Ley de Policía Sanitaria Animal. País/Territorio Argentina Tipo de documento Legislación Fecha 1900 (1971) Fuente FAO, FAOLEX Materia Ganado, Alimentación y nutrición, Pesca, Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Sanidad animal Comercio internacional Inspección Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Higiene/procedimientos sanitarios Carne Productos de aves caseras Productos pesqueros Legislación básica Plagas/enfermedades Bovinos Cuarentena Infracciones/sanciones Fauna silvestre Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Ley introduce el régimen de policía sanitaria animal con el objeto de hacer efectiva en el país la defensa de los ganados contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas. Como regla general, todo propietario o persona que de cualquier manera tenga a su cargo el cuidado o asistencia de animales atacados por enfermedades contagiosas o sospechosos de tenerlas, está obligado a declararlo inmediatamente a la autoridad local competente (art. 4º). Los artículos 12 a 23 se ocupan de la importación y exportación de animales. En caso de infracción, se aplicarán las penalidades establecidas por los artículos 29 a 33. El artículo 34 se refiere a los lazaretos cuarentenarios de animales. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementado por Decreto Nº 4.238/68 - Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal. Legislación | Argentina | 1968 (2004) Palabra clave: Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Inspección, Higiene/procedimientos sanitarios, Procesamiento/manipulación, Autorización/permiso, Carne, Productos de aves caseras, Productos pesqueros, Aditivos alimentarios, Matanza, Envasado/etiquetado, Transporte/depósito, Certificación, Infracciones/sanciones, Fraude, Sanidad animal, Alimentos para animales/piensos, Medicamentos Fuente: FAO, FAOLEX Resolución Nº 546/2015 – Se incorpora la enfermedad denominada Diarrea Epidémica Porcina al Artículo 4° del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales. Legislación | Argentina | 2015 Palabra clave: Porcinos, Sanidad animal, Plagas/enfermedades Fuente: FAO, FAOLEX