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Ley Nº 380 - Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

País/Territorio
Nicaragua
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2001
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
La Gaceta Nº 70, 16 de abril de 2001.
Materia
Agricultura y desarrollo rural, General
Palabra clave
Certificación Derechos de propiedad intelectual/patentes Derechos de seleccionadores/derechos de agricultores Registro Tasa/impuesto Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Comercio interior Comercio internacional Protección del consumidor Productos agrícolas
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

La presente Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la protección de las marcas y signos distintivos, entendiendose por tales un nombre comercial, un rótulo, un emblema, una denominación de origen, un signo visible que sea apto para distinguir productos o servicios. Las marcas podrán consistir, entre otros, en palabras o conjuntos de palabras, lemas y frases publicitarias, letras, cifras, monogramas, figuras, retratos, etiquetas, escudos, estampados, viñetas, orlas, líneas y franjas, y combinaciones y disposiciones de colores. Podrán asimismo consistir en la forma, presentación o acondicionamiento de los productos o de sus envases o envolturas, o de los medios o locales de expendio de los productos o servicios correspondientes. Una marca podrá consistir en un nombre geográfico nacional o extranjero, siempre que sea suficientemente arbitraria y distintiva respecto de los productos o servicios a los cuales se aplique, y que su empleo no sea susceptible de causar un riesgo de confusión con respecto al origen, procedencia, cualidades o características de los productos o servicios a los cuales se aplicará la marca, ni un riesgo de asociación por nombre geográfico notoriamente conocida respecto de esos productos o servicios, o un aprovechamiento injusto del prestigio de esa indicación geográfica.

Texto completo
Español
Página web
www.legislacion.asamblea.gob.ni

Referencias - Legislación

Implementado por

Decreto Nº 83-2001 — Reglamento de la Ley de marcas y otros signos distintivos.

Legislación | Nicaragua | 2001

Palabra clave: Derechos de propiedad intelectual/patentes, Derechos de seleccionadores/derechos de agricultores, Registro, Tasa/impuesto, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Comercio interior, Comercio internacional, Protección del consumidor, Certificación, Productos agrícolas

Fuente: FAO, FAOLEX

Enmendado porr

Ley Nº 1024 - Modifica la Ley Nº 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Legislación | Nicaragua | 2020

Palabra clave: Derechos de propiedad intelectual/patentes, Derechos de seleccionadores/derechos de agricultores, Registro, Tasa/impuesto, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Comercio interior, Comercio internacional, Protección del consumidor, Certificación, Productos agrícolas

Fuente: FAO, FAOLEX

Ley Nº 580 - Modifica la Ley Nº 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Legislación | Nicaragua | 2006

Palabra clave: Derechos de propiedad intelectual/patentes, Derechos de seleccionadores/derechos de agricultores, Registro, Tasa/impuesto, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Comercio interior, Comercio internacional, Protección del consumidor, Certificación, Productos agrícolas

Fuente: FAO, FAOLEX