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Ley Nº 3.788 – Crea el Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria.

País/Territorio
Paraguay
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2010
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Agricultura y desarrollo rural, Ganado, Bosques
Palabra clave
Institución Investigación Derechos de propiedad intelectual/patentes Agricultura familiar Desarrollo agrícola Fondo especial Explotación agrícola
Área geográphica
Americas, Naciones en desarrollo sin litoral, América Latina y el Caribe, América del Sur
Resumen

La presente Ley crea el Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria, el que se regirá por las disposiciones de esta Ley y sus reglamentaciones, y mantendrá relaciones con el Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Agricultura y Ganadería. El Instituto tendrá por objetivo general la generación, rescate, adaptación, validación, difusión y transferencia de la tecnología agraria, y el manejo de los recursos genéticos agropecuarios y forestales. Su objetivo específico es el desarrollo de programas de investigación y de tecnologías que permitan elevar la productividad de los productos de origen agropecuario y forestal, a fin de potenciar su competitividad para el mercado interno como el mercado de exportación. La Ley establece sus funciones y atribuciones, así como sys deberes y obligaciones. Además, se establecen normas sobre sus autoridades, direcciones temáticas y regimen de gestión, sus recursos, recursos humanos, etc. Se establece que el Instituto creará las Direcciones de Programas necesarias para atender las siguientes áreas: a) investigación agrícola; b) investigación pecuaria; c) investigación sobre agricultura familiar; d) investigación forestal y de recursos naturales; e) investigación agroindustrial; f) transferencia de tecnología.

Texto completo
Español
Página web
www.bacn.gov.py