Ley Nº 3.787 - Sustituye el Título VIII del Libro Primero de la Ley N° 1.777 de 1997, Código de Minería. País/Territorio Bolivia (Estado Plurinacional de) Tipo de documento Legislación Fecha 2007 Fuente FAO, FAOLEX Materia Recursos minerales Palabra clave Minería Exploración Derechos/cánones Minerales Autorización/permiso Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Naciones en desarrollo sin litoral, América Latina y el Caribe, América del Sur Resumen La presente Ley reemplaza el Título VIII del Libro primero del Código de Minería, el cual establece el régimen regalitario e impositivo minero: quienes realicen las actividades mineras indicadas en el artículo 25 del Código (prospección y exploración; explotación; concentración; fundición y refinación; comercialización de minerales y metales) están sujetos al pago de una Regalía Minera. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmienda Ley Nº 1.777 - Código de minería. Legislación | Bolivia (Estado Plurinacional de) | 1997 Palabra clave: Legislación básica, Minería, Exploración, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Institución, Autorización/permiso Fuente: FAO, FAOLEX Revocado por Ley Nº 535 - Ley de minería y metalurgia. Legislación | Bolivia (Estado Plurinacional de) | 2014 Palabra clave: Legislación básica, Minerales, Minería, Derechos/cánones, Autorización/permiso, Pueblos indígenas, Participación pública, Derechos de agua Fuente: FAO, FAOLEX