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Ley Nº 3.778 - Declara Parques Provinciales, Monumentos Naturales y Reservas Provinciales las superficies del territorio de la Provincia de Tucumán que resulten necesarias para la protección y conservación de los Recursos Naturales Renovables.

País/Territorio
Argentina
Subdivisión territorial
Tucumán
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1972
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Tierra y suelos, Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Zona protegida Conservación de suelos/mejoramiento de suelos Ordenación/conservación Conservación del ecosistema Institución
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Ley declara Parques Provinciales, Monumentos Naturales y Reservas Provinciales las superficies del territorio de la Provincia de Tucumán, que resultaren necesarias para la protección y conservación de los recursos naturales renovables, sean del dominio del Estado o privados. La Ley especifica las actividades cuya realización queda prohibida en los parques provinciales y monumentos naturales. El artículo 19 crea la Comisión Asesora de Parques, Monumentos y Recursos Naturales Renovables y Reservas Provinciales.

Texto completo
Español