Ley Nº 37 - Crea el Servicio Forestal y estructura el Plan Nacional de Desarrollo Forestal. País/Territorio Colombia Tipo de documento Legislación Fecha 1989 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 38.761, 3 de abril de 1989, pág. 1. Materia Bosques Palabra clave Ordenación forestal/conservación de montes Institución Política/planificación Servicio forestal/oficiales forestales Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto establece las bases para estructurar el Plan Nacional de Desarrollo Forestal y crea el Servicio Forestal. Se entiende por Plan Nacional de Desarrollo Forestal, todos aquellos programas que deben realizarse en la economía nacional para mantener los beneficios económicos y sociales de los bosques y atender los problemas que presenta el sector forestal. El Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Forestal será elaborado por los Ministerios de Agricultura, Desarrollo Económico, Minas y Energía y el Departamento Nacional de Planeación, bajo la coordinación del primero una vez sean escuchadas las opiniones de los sectores económicos vinculados al área forestal y al sector maderero. Se crea el Servicio Forestal Nacional para desarrollar la política, aplicar la legislación forestal y realizar la programación establecida por el Plan Nacional de Desarrollo Forestal. Se entiende por Servicio Forestal Nacional el sistema de coordinación de las entidades públicas de los niveles territoriales encargadas de desarrollar las actividades establecidas por el Plan Nacional de Desarrollo Forestal. Texto completo Español