Ley Nº 368 - Ley del Café. Texto refundido. País/Territorio Nicaragua Tipo de documento Legislación Fecha 2000 (2014) Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 17, 24 de enero de 2001; La Gaceta Nº 43, 4 de marzo de 2015. Materia Cultivos Palabra clave Desarrollo agrícola Producción vegetal Café/cacao/té Institución Subvención/incentivo Comercio interior Comercio internacional Fondo especial Certificación Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen La presente Ley tiene por finalidad promover y defender el interés nacional en relación con el fomento, cultivo, beneficio, industrialización y comercio del café, así como conciliar los intereses de todos los agentes que participan en la actividad cafetalera. Su objeto es el ordenamiento de todas las actividades de producción, beneficiado, procesamiento y comercialización de café producido en el territorio nacional. Se crea el Consejo Nacional del Café (CONACAFE), como el órgano competente y responsable de la aplicación de la presente Ley. Para el cumplimiento de los fines y objetivos de esta Ley, el Consejo recomendará las medidas que juzgue oportunas sobre la dirección, orientación, desarrollo y ejecución de la política cafetalera. El Consejo podrá contar, además, con una Secretaría Técnica encargada de proponer y coordinar las políticas de investigación y desarrollo tecnológico. Texto completo Español Página web www.asamblea.gob.ni