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Ley Nº 368 - Ley del Café. Texto refundido.

País/Territorio
Nicaragua
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2000 (2014)
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
La Gaceta Nº 17, 24 de enero de 2001; La Gaceta Nº 43, 4 de marzo de 2015.
Materia
Cultivos
Palabra clave
Desarrollo agrícola Producción vegetal Café/cacao/té Institución Subvención/incentivo Comercio interior Comercio internacional Fondo especial Certificación
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

La presente Ley tiene por finalidad promover y defender el interés nacional en relación con el fomento, cultivo, beneficio, industrialización y comercio del café, así como conciliar los intereses de todos los agentes que participan en la actividad cafetalera. Su objeto es el ordenamiento de todas las actividades de producción, beneficiado, procesamiento y comercialización de café producido en el territorio nacional. Se crea el Consejo Nacional del Café (CONACAFE), como el órgano competente y responsable de la aplicación de la presente Ley. Para el cumplimiento de los fines y objetivos de esta Ley, el Consejo recomendará las medidas que juzgue oportunas sobre la dirección, orientación, desarrollo y ejecución de la política cafetalera. El Consejo podrá contar, además, con una Secretaría Técnica encargada de proponer y coordinar las políticas de investigación y desarrollo tecnológico.

Texto completo
Español
Página web
www.asamblea.gob.ni