Ley Nº 3.651 - Protección de los recursos naturales de Santa Cruz. País/Territorio Argentina Subdivisión territorial Santa Cruz Tipo de documento Legislación Fecha 2019 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz, 21 de mayo de 2019. Materia Recursos minerales, Mar, Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Minerales Hidrocarburos Plataforma continental Zona marítima Ordenación/conservación Conservación del ecosistema Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Ley reconoce a los recursos naturales provinciales como patrimonio inalienable e imprescriptible del territorio santacruceño, en cuanto corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, en el marco del artículo 124 de la Constitución nacional. Por este motivo, queda establecido que los recursos naturales del territorio de la provincia de Santa Cruz como son los yacimientos hidrocarburíferos, líquidos y gaseosos, fósiles y minerales como el carbón u otros, incluyendo los turísticos e hídricos, más los correspondientes por plataforma marítima continental, no pueden ser considerados como toma de garantías de bienes de cambio en las operaciones financieras que lleve adelante el Gobierno Nacional con organismos y entidades, en las formas de toma de empréstitos, deuda, emisión de bonos del tesoro nacional u otros afines de intereses foráneos y extranjeros. Texto completo Español Página web www.saij.gob.ar