Ley Nº 3.424 - Régimen de habilitación y funcionamiento de establecimientos faenadores de vacunos. País/Territorio Argentina Subdivisión territorial Chubut Tipo de documento Legislación Fecha 2002 Fuente FAO, FAOLEX Materia Ganado, Alimentación y nutrición Palabra clave Bovinos Carne Transporte/depósito Inspección Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Producción animal Sanidad animal Matanza Autorización/permiso Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Ley dispone la adhesión de la Provincia de Chubut al régimen establecido por la Ley Nacional Nº 22.375 en materia de construcción y habilitación de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren o conserven productos perecederos de origen animal, y de transportes de carnes y subproductos. La faena de ganado y la elaboración y comercialización de los productos que de ella deriven queda prohibida en establecimientos o locales no autorizados por la Dirección de Ganadería, la cual tendrá a su cargo la inspección de la faena de reses, su conservación y transporte y también la aprobación de la construcción de mataderos o frigoríficos. Texto completo Español Página web www.msn.com.ar