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Ley Nº 3.424 - Régimen de habilitación y funcionamiento de establecimientos faenadores de vacunos.

País/Territorio
Argentina
Subdivisión territorial
Chubut
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2002
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Ganado, Alimentación y nutrición
Palabra clave
Bovinos Carne Transporte/depósito Inspección Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Producción animal Sanidad animal Matanza Autorización/permiso
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Ley dispone la adhesión de la Provincia de Chubut al régimen establecido por la Ley Nacional Nº 22.375 en materia de construcción y habilitación de establecimientos donde se faenen animales, se elaboren o conserven productos perecederos de origen animal, y de transportes de carnes y subproductos. La faena de ganado y la elaboración y comercialización de los productos que de ella deriven queda prohibida en establecimientos o locales no autorizados por la Dirección de Ganadería, la cual tendrá a su cargo la inspección de la faena de reses, su conservación y transporte y también la aprobación de la construcción de mataderos o frigoríficos.

Texto completo
Español
Página web
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