Ley Nº 3.312 - Creación de un plan de manejo tendiente a controlar los residuos domésticos generados por las empresas situadas fuera del ejido urbano. País/Territorio Argentina Subdivisión territorial Santa Cruz Tipo de documento Legislación Fecha 2013 Fuente FAO, FAOLEX Materia Desechos y sustancias peligrosas Palabra clave Gestión de desechos Eliminación de desechos Residuos domésticos Residuos no domésticos Residuos sólidos Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen Mediante esta Ley se crea un plan de manejo tendiente a controlar los residuos domésticos generados por las empresas situadas fuera del ejido urbano. Se establece que todo residuo doméstico generado por las empresas debe ser depositado en contenedores plásticos habilitados en las áreas para este uso, individualizados como orgánicos (desechos de origen biológico) e inorgánicos (desechos de origen no biológico, de origen industrial o de algún proceso no natural), debiendo encontrarse rotulados con la leyenda “Residuos Domésticos Orgánicos” y “Residuos Domésticos Inorgánicos”, dispuesto siempre en bolsas plásticas de basura y nunca en forma suelta directamente en ellos. Texto completo Español Página web www.santacruz.gov.ar