Ley Nº 329 - Ley de Náutica. País/Territorio Argentina Subdivisión territorial San Luis Tipo de documento Legislación Fecha 2004 Fuente FAO, FAOLEX Materia Agua Palabra clave Aguas continentales Agua de uso recreativo Navegación Infracciones/sanciones Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Ley establece las normas a las que quedan sujetas las actividades náuticas que se desarrollen en aguas de la Provincia de San Luis, tanto de dominio público como privado con acceso público. Las actividades mencionadas (que incluyen los deportes náuticos y el transporte de pasajeros en los ambientes lacustres) quedan sometidas a los usos establecidos por el Código de Aguas de la Provincia de San Luis. La Ley define el sistema de sanciones aplicables en caso de violación de las presentes disposiciones. Texto completo Español Página web www.medioambiente.sanluis.gov.ar