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Ley Nº 329 - Ley de Náutica.

País/Territorio
Argentina
Subdivisión territorial
San Luis
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2004
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Agua
Palabra clave
Aguas continentales Agua de uso recreativo Navegación Infracciones/sanciones
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Ley establece las normas a las que quedan sujetas las actividades náuticas que se desarrollen en aguas de la Provincia de San Luis, tanto de dominio público como privado con acceso público. Las actividades mencionadas (que incluyen los deportes náuticos y el transporte de pasajeros en los ambientes lacustres) quedan sometidas a los usos establecidos por el Código de Aguas de la Provincia de San Luis. La Ley define el sistema de sanciones aplicables en caso de violación de las presentes disposiciones.

Texto completo
Español
Página web
www.medioambiente.sanluis.gov.ar