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Ley Nº 3.258 - Ley de las comunidades indígenas.

País/Territorio
Argentina
Subdivisión territorial
Chaco
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1987
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial de la Provincia del Chaco, 5 de junio de 1987.
Materia
Alimentación y nutrición, Tierra y suelos, Agua
Palabra clave
Salud pública Derecho a la alimentación Derechos humanos Pueblos indígenas Propiedad común Tenencia de tierras Agua potable Derecho al agua Abastecimiento de agua
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Ley tiene por objetivo primordial el mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades indígenas, mediante su acceso a la propiedad de la tierra y la asignación de los recursos necesarios para reactivar sus economías, la preservación, defensa y revalorización de su patrimonio cultural, su desarrollo social y su efectiva participación en el quehacer provincial y nacional. En especial la Ley dispone la adjudicación en propiedad a las comunidades indígenas existentes en la Provincia de tierras aptas y suficientes para la explotación agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal, según las modalidades propias de cada comunidad. Las tierras deberán estar situadas en el lugar donde habita la comunidad o, en caso necesario, en las zonas próximas más aptas para su desarrollo. Por otro lado la Ley busca asegurar a las comunidades indígenas condiciones de vida y vivienda dignas, incluyendo el acceso al agua potable, y llevando a cabo planes de saneamiento ambiental.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementado por

Decreto Nº 2.749 – Reglamenta parcialmente la Ley Nº 3.258, Ley de las comunidades indígenas.

Legislación | Argentina | 1987

Palabra clave: Pueblos indígenas, Propiedad común, Tenencia de tierras

Fuente: FAO, FAOLEX