Ley Nº 321 - Fija condiciones para la administración de la cuota de fomento cacaotero. País/Territorio Colombia Tipo de documento Legislación Fecha 1996 Fuente FAO, FAOLEX Materia Cultivos Palabra clave Producción vegetal Café/cacao/té Subvención/incentivo Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Decreto fija las condiciones para la administración de la cuota de fomento cacaotero, establecidas por las Leyes Nº 31 de 1965 y Nº 67 de 1983, disponiendo que el Ministerio de Agricultura sólo podrá contratar la administración de la cuota con entidades privadas que cumplan con el siguiente requisito: en la asamblea general y en los órganos directivos de la entidad contratista, deberán tener representación los departamentos en proporción a su participación en la producción nacional del grano. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementado por Decreto Nº 2.255 - Reglamenta la Ley Nº 321, que fija condiciones para la administración de la cuota de fomento cacaotero. Legislación | Colombia | 1996 Palabra clave: Café/cacao/té, Subvención/incentivo, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Fuente: FAO, FAOLEX