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Ley Nº 321 - Fija condiciones para la administración de la cuota de fomento cacaotero.

País/Territorio
Colombia
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1996
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Cultivos
Palabra clave
Producción vegetal Café/cacao/té Subvención/incentivo
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto fija las condiciones para la administración de la cuota de fomento cacaotero, establecidas por las Leyes Nº 31 de 1965 y Nº 67 de 1983, disponiendo que el Ministerio de Agricultura sólo podrá contratar la administración de la cuota con entidades privadas que cumplan con el siguiente requisito: en la asamblea general y en los órganos directivos de la entidad contratista, deberán tener representación los departamentos en proporción a su participación en la producción nacional del grano.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementado por

Decreto Nº 2.255 - Reglamenta la Ley Nº 321, que fija condiciones para la administración de la cuota de fomento cacaotero.

Legislación | Colombia | 1996

Palabra clave: Café/cacao/té, Subvención/incentivo, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos

Fuente: FAO, FAOLEX