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Ley Nº 3/1998 - Ley de la pesca fluvial.

País/Territorio
España
Subdivisión territorial
Asturias
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1998
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial del Estado Nº 18, 21 de enero de 1999, págs. 2875-2885.
Materia
Pesca, Agua
Palabra clave
Pesca continental Manejo y conservación pesquera Zona de protección pesquera Temporadas Talla Aparejos de pesca/métodos de pesca Equipos Investigación Acuicultura Autorización de pesca Institución Entidad no gubernamental Cumplimiento/aplicación Infracciones/sanciones Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Instalaciones Protecíon de las especies Autorización/permiso Contaminación de las aguas dulces Control de la contaminación
Área geográphica
Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional
Resumen

La Ley, que consta de 6 títulos, 66 artículos, 1 disposición adicional, 3 transitorias, 2 finales y 1 derogatoria, tiene por objeto la regulación de la conservación, el fomento, la ordenación, la gestión y la disciplina de las poblaciones piscícolas en los cursos y masas de aguas continentales de Asturias. La Administración del Principado de Asturias establecerá en las zonas de desembocadura la forma en que sus diferentes órganos ejercerán sus competencias para que la presente Ley y las que afecten a las especies marinas se cumplan. Se dispone que el Consejo Regional de la Pesca Fluvial será el órgano consultivo de la Administración del Principado de Asturias en cualquier materia relacionada con la protección de los ecosistemas acuáticos y de la pesca en aguas continentales.

Texto completo
Español