Ley Nº 3/1994 - Crea el Parque Posets-Maladeta. País/Territorio España Subdivisión territorial Aragon Tipo de documento Legislación Fecha 1994 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial del Estado Nº 172, 20 de julio de 1994, págs. 23234-23237. Materia Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Zona de montaña Zona protegida Bosques demaniales Protección del hábitat Protecíon de las especies Área geográphica Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional Resumen En el marco del vigente Estatuto de Autonomía de Aragón, las Cortes de Aragón tienen capacidad para declarar Parque Nacional a la zona de los macizos de Posets y Maladeta y así lo hacen por medio de esta Ley. La zona es declarada Parque Nacional por su variedad geomorfológica y por la riqueza en especies zoológicas y botánicas. La Ley crea un Patronato con una participación equilibrada de todas las instituciones y entidades que pueden contribuir a la mejor conservación del parque. En particular, se da importancia a los ayuntamientos en cuyos términos municipales se asienta el Parque, así todos ellos forman parte del Patronato. Con el objeto de contribuir a elevar la calidad de vida de los municipios correspondientes, se crea el Area de Influencia Socio-económica de manera que la Diputación General de Aragón arbitre medidas específicas para la promoción de la zona de influencia del Parque, disponiendo anualmente de partidas presupuestarias al efecto. La Ley prevé, además, la redacción de un Plan Rector de Uso y Gestión que desarrolle las previsiones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en el ámbito geográfico del Parque, cuyas determinaciones deberán prevalecer sobre el planeamiento urbanístico correspondiente. La Ley prevé la existencia de ingresos económicos del parque que se destinarán a las finalidades propias del mismo, entre los ingresos se encuentran, además de las asignaciones presupuestarias que se prevean en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los provenientes de tasas y precios públicos por la utilización de los servicios del Parque, así como los obtenidos por concesiones de determinados servicios públicos y las ayudas, subvencio-nes y donaciones que pudieran ser otorgadas por cualesquiera clases de entidades públicas o privadas y particulares. Texto completo Español