Ley Nº 3.191/2007 - Prohíbe la pesca, extracción, recolección y acopio para su posterior comercialización de pez dorado. País/Territorio Paraguay Tipo de documento Legislación Fecha 2007 Fuente FAO, FAOLEX Materia Pesca Palabra clave Pesca continental Peces de agua dulce Infracciones/sanciones Protecíon de las especies Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, Naciones en desarrollo sin litoral, América Latina y el Caribe, América del Sur Resumen La presente Ley prohíbe la pesca, extracción, recolección y acopio para su posterior comercialización, por un plazo de cinco años, de la especie pez dorado. Dicha prohibición tendrá vigencia en los ríos, riachos, ríos interiores, arroyos, lagunas y lagos del territorio paraguayo. En caso de infracción, se aplicará la pena prevista por el artículo 2º (multa o pena privativa de libertad). Texto completo Español Página web www.idea.org.py