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Ley Nº 3.191/2007 - Prohíbe la pesca, extracción, recolección y acopio para su posterior comercialización de pez dorado.

País/Territorio
Paraguay
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2007
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca continental Peces de agua dulce Infracciones/sanciones Protecíon de las especies Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Americas, Naciones en desarrollo sin litoral, América Latina y el Caribe, América del Sur
Resumen

La presente Ley prohíbe la pesca, extracción, recolección y acopio para su posterior comercialización, por un plazo de cinco años, de la especie pez dorado. Dicha prohibición tendrá vigencia en los ríos, riachos, ríos interiores, arroyos, lagunas y lagos del territorio paraguayo. En caso de infracción, se aplicará la pena prevista por el artículo 2º (multa o pena privativa de libertad).

Texto completo
Español
Página web
www.idea.org.py