Ley Nº 318 - Ley de protección para las obtenciones vegetales. País/Territorio Nicaragua Tipo de documento Legislación Fecha 1999 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 228, 29 de noviembre de 1999, págs. 5350-5360. Materia Cultivos Palabra clave Legislación básica Producción vegetal Derechos de seleccionadores/derechos de agricultores Materiales de propagación/semillas Variedad vegetal Biotecnología Recursos genéticos Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Institución Registro Autorización/permiso Derechos/cánones Derechos de propiedad intelectual/patentes Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen La presente Ley, que consta de 15 capítulos y 91 artículos, tiene por objeto establecer las normas para la protección de los derechos de las personas naturales o jurídicas (a quien se le denominara el obtentor) que, ya sea por medios naturales o manipulación genética, hayan creado o descubierto y puesto a punto, una nueva variedad vegetal. El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, a través del Registro de la Propiedad Intelectual (RPI), será la dependencia del poder ejecutivo encargada de la administración y aplicación de la presente Ley Texto completo Español