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Ley Nº 314 - Define el latifundio en la República Dominicana.

País/Territorio
República Dominicana
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1972
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Nº 9266, 10 de junio de 1972, págs. 3-7.
Materia
Tierra y suelos
Palabra clave
Reforma agraria Clasificación/declasificación Tenencia de tierras
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Resumen

La Ley, que consta de 4 artículos, establece en el artículo 1º los límites según las clases de los predios rústicos propiedad de una sola persona física o jurídica, que permitirá considerarlos como latifundio. El artículo 3º establece los criterios y la descripción de las 7 clases para la clasificación de los predios. El artículo 4º declara de interés nacional los terrenos no aptos para el cultivo pero si para parques nacionales, zonas de recreo y vida silvestre, y para protección de cuencas hidrográficas, incluyendo ciénagas costeras e interiores, sin uso agrícola por razones de drenaje y salinidad.

Texto completo
Español