Ley Nº 314 - Define el latifundio en la República Dominicana. País/Territorio República Dominicana Tipo de documento Legislación Fecha 1972 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Nº 9266, 10 de junio de 1972, págs. 3-7. Materia Tierra y suelos Palabra clave Reforma agraria Clasificación/declasificación Tenencia de tierras Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Resumen La Ley, que consta de 4 artículos, establece en el artículo 1º los límites según las clases de los predios rústicos propiedad de una sola persona física o jurídica, que permitirá considerarlos como latifundio. El artículo 3º establece los criterios y la descripción de las 7 clases para la clasificación de los predios. El artículo 4º declara de interés nacional los terrenos no aptos para el cultivo pero si para parques nacionales, zonas de recreo y vida silvestre, y para protección de cuencas hidrográficas, incluyendo ciénagas costeras e interiores, sin uso agrícola por razones de drenaje y salinidad. Texto completo Español