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Ley Nº 31029 - Ley que faculta a las cooperativas la realización de sesiones no presenciales de asamblea general, consejos y comités.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2020
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano, 14 de julio de 2020.
Materia
Agricultura y desarrollo rural
Palabra clave
Desarrollo agrícola Institución Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Peligros Fortalecimiento de la capacidad
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Ley tiene por objeto facultar a la asamblea general, consejos y comités de las organizaciones cooperativas, constituidas al amparo de la Ley General de Cooperativas, la realización de asambleas generales no presenciales o virtuales, a través del uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, que permitan la participación, la comunicación, el ejercicio del voto y garanticen la autenticidad de los acuerdos que se adopten, con el objeto de garantizar su dirección, administración y control. Los requisitos para la convocatoria, la participación, la comunicación, el ejercicio del voto y la adopción de acuerdos para las sesiones no presenciales, se rigen por lo establecido en el estatuto de la cooperativa.

Texto completo
Español
Página web
www.elperuano.com.pe