Ley Nº 31029 - Ley que faculta a las cooperativas la realización de sesiones no presenciales de asamblea general, consejos y comités. País/Territorio Perú Tipo de documento Legislación Fecha 2020 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original El Peruano, 14 de julio de 2020. Materia Agricultura y desarrollo rural Palabra clave Desarrollo agrícola Institución Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Peligros Fortalecimiento de la capacidad Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Ley tiene por objeto facultar a la asamblea general, consejos y comités de las organizaciones cooperativas, constituidas al amparo de la Ley General de Cooperativas, la realización de asambleas generales no presenciales o virtuales, a través del uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, que permitan la participación, la comunicación, el ejercicio del voto y garanticen la autenticidad de los acuerdos que se adopten, con el objeto de garantizar su dirección, administración y control. Los requisitos para la convocatoria, la participación, la comunicación, el ejercicio del voto y la adopción de acuerdos para las sesiones no presenciales, se rigen por lo establecido en el estatuto de la cooperativa. Texto completo Español Página web www.elperuano.com.pe