Ley Nº 3.076 - Regulación de los recursos hídricos, cursos de agua y medio ambiente. País/Territorio Argentina Subdivisión territorial Neuquén Tipo de documento Legislación Fecha 2017 Fuente FAO, FAOLEX Materia Agua Palabra clave Cuenca/área de captación/cuenca colectora Peligros Sistema de alerta temprana Conservación del ecosistema Efluente de aguas residuales/vertido Contaminación de las aguas dulces Institución Agua de lluvia Control de la contaminación Aguas continentales Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen Por la presente Ley se declara, por un plazo de cinco años, la alerta hídrico-ambiental en los cursos y cuerpos de agua, y acuíferos existentes en la Provincia de Neuquén. El objeto es, en primer lugar, prevenir, vigilar, corregir y evitar la contaminación de aguas provocada, a los sistemas hídricos y sus respectivos ecosistemas, por los distintos focos de aporte, cualquiera sea la causa que los origine; en segundo lugar, se busca mitigar o detener procesos de desequilibrio de estructuras ambientales y degradaciones en zonas en alerta y sus áreas de influencia dentro de la Provincia. Como regla general, los titulares responsables de focos emisores de contaminantes de los recursos hídricos declarados en alerta, cualquiera sea su naturaleza, deben respetar los niveles de emisión y los indicadores ambientales. En todos los casos, se les debe exigir instalen sistemas de tratamiento o adopten medidas correctivas que aseguren la reducción del vertido de contaminación a los valores exigidos por la legislación vigente, y restauren los recursos que se vean afectados (art. 12). Se crea el Comité de Alerta Hídrico-Ambiental. Texto completo Español Página web www.saij.gob.ar