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Ley Nº 30550 - Ley que modifica el Código Civil con la finalidad de incorporar en las Resoluciones Judiciales sobre pensiones alimentarias el criterio del aporte por trabajo doméstico no remunerado.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2017
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano, 5 de abril de 2017.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Equidad Seguridad alimentaria Corte/tribunal
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Ley modifica el Artículo 481 del Código Civil con la finalidad de incorporar en las Resoluciones Judiciales sobre pensiones alimentarias el criterio del aporte por trabajo doméstico no remunerado, en los siguientes términos: “Artículo 481.- Criterios para fijar alimentos Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor. El juez considera como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente. No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos”.

Texto completo
Español
Página web
www.elperuano.com.pe