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Ley Nº 30188 - Ley del ejercicio profesional del nutricionista.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2014
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano, 9 de mayo de 2014.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Nutrición Autorización/permiso Registro Higiene/procedimientos sanitarios Certificación Salud pública Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Ley regula el ejercicio profesional del nutricionista en todos los ámbitos y dependencias del sector público y privado, cualquiera sea el régimen laboral al que pertenezca. El nutricionista, como profesional de las ciencias de la alimentación, nutrición y salud, puede participar en la prestación de los servicios de salud integral y de alimentación a fin de facilitar el cuidado de la persona, la familia y la comunidad, con el propósito de contribuir a elevar la calidad de vida y lograr el bienestar de la población. Igualmente, puede participar en la formación y capacitación en la educación alimentaria y nutricional de la población.

Texto completo
Español
Página web
www.minjus.gob.pe