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Ley Nº 3016 – Ley de trashumancia.

País/Territorio
Argentina
Subdivisión territorial
Neuquén
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2016
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Ganado, Tierra y suelos
Palabra clave
Pastoreo Tenencia de tierras Servidumbre Derechos tradicionales/derechos consuetudinarios Derecho de uso Pastorear Institución Infracciones/sanciones Pequeños agricultores/campesinos Agricultura familiar Patrimonio cultural
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

El objeto de la presente Ley es garantizar el derecho de las familias trashumantes de la Provincia del Neuquén a transitar con su ganado por las huellas de arreo, para trasladarse de las zonas de invernada a las de veranada y viceversa, en trashumancia, conservando el ambiente y respetando el patrimonio natural y cultural de la zona. La Ley introduce normas para establecer los criterios de creación, delimitación, modificación, gestión y protección administrativa de las huellas de arreo, y además define el ejercicio de los usos compatibles y complementarios a las huellas de arreo, articulando derechos y obligaciones de los usufructuarios. La Ley crea la Comisión de Huellas de Arreo (CHA), que será responsable, entre otros aspectos, de: proponer, a la autoridad de aplicación, programas, proyectos o normativas relacionadas con las familias trashumantes y las huellas de arreo; colaborar con la autoridad de aplicación en la elaboración y difusión de campañas de promoción de las actividades de trashumancia; asesorar a los distintos organismos vinculados con la seguridad vial, en materia de señalización y operativos; intervenir en las modificaciones de las huellas de arreo. Los artículos 28-33 establecen el régimen sancionatorio.

Texto completo
Español
Página web
www.jusneuquen.gov.ar