Ley Nº 3.014 - Ley de protección de la fauna silvestre. País/Territorio Argentina Tipo de documento Legislación Fecha 1973 Fuente FAO, FAOLEX Materia Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Ordenación/conservación Fauna silvestre Caza/captura Incremento del stock/repoblación Fondo especial Institución Infracciones/sanciones Camélidos Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Ley tiene por objeto la protección, conservación y propagación de todas las especies de la fauna terrestre, autóctona o exótica, que temporal o permanentemente habitan el territorio provincial. El ejercicio de la caza estará sujeto a las limitaciones y restricciones establecidas por las presentes disposiciones. El artículo 13 dispone la creación del Fondo de Protección y Fomento de la Fauna Silvestre. El artículo 15 establece las sanciones aplicar en caso de infracción a la presente Ley. Los artículos 25 y 26 introducen normas específicas finalizadas a la protección de la vicuña. Texto completo Español Página web www.jujuy.gov.ar