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Ley Nº 299 - Ley por la cual se protege la flora colombiana y se reglamenta los jardines botánicos.

País/Territorio
Colombia
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1996
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 42.845, 30 de julio de 1996.
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Flora silvestre Investigación Zona protegida Protección del hábitat Protecíon de las especies
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Ley dispone que la conservación, la protección, la propagación, la investigación, el conocimiento y el uso sostenible de los recursos de la flora colombiana son estratégicos para el país y constituyen prioridad dentro de la política ambiental. Los jardines botánicos, como colecciones de plantas vivas científicamente organizadas, constituidos conforme a esta Ley, podrán manejar herbarios y germoplasma vegetal en bancos de genes o en bancos de semillas; deberán ejecutar programas permanentes de investigación básica y aplicada, de conservación in situ y ex situ y de educación; utilizarán para sus actividades tecnologías no contaminantes.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementado por

Decreto Nº 331 - Reglamenta la obtención del permiso ambiental de los jardines botánicos.

Legislación | Colombia | 1998

Palabra clave: Flora silvestre, Investigación, Conservación ex-situ, Autorización/permiso, Recursos genéticos, Protecíon de las especies

Fuente: FAO, FAOLEX