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Ley No. 287/04 - Prevención, Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos que producen contaminación sonora.

País/Territorio
República Dominicana
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2004
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Aire y atmósfera
Palabra clave
Contaminación acústica Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Infracciones/sanciones
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Resumen

La presente Ley regula las prohibiciones, sanciones, control y excepciones a la emisión de ruidos nocivos y molestos. Establece, además, que está prohibida dentro del ámbito de las zonas urbanas de la República Dominicana, y por tanto susceptible de suspensión y de indemnización por daño, la producción de ruidos nocivos o molestos, cualesquiera fueran su origen y el lugar en que se produzcan. El Poder Ejecutivo reglamentará los decibeles permitidos de ruido, considerando, las zonas residenciales, comerciales o industriales y el horario diurno y nocturno respectivo, señalando específicamente el límite hasta el cual no se considera ruido nocivo o molesto, de acuerdo a los estudios que deberá presentar la Secretaría de Estado de Medioambiente y Recursos Naturales.

Texto completo
Español
Página web
bio.ambiente.gov.do