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Ley Nº 287 - Declara de interés social la resolución de todo contrato de arrendamiento relativo a tierras del Estado que excedan de 100 tareas, siempre que se trate de tierras irrigadas.

País/Territorio
República Dominicana
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1972
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Nº 9258, 1 de abril de 1972, págs. 16-18.
Materia
Tierra y suelos
Palabra clave
Tenencia de tierras Arrendamiento Reforma agraria Concentración parcelaria Subvención/incentivo Responsabilidad/indemnización Conservación de suelos/mejoramiento de suelos Pequeños agricultores/campesinos
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Resumen

La Ley, que consta de 4 artículos, declara de interés social la resolución de todo contrato de arrendamiento relativo a tierras del Estado que excedan de 100 tareas, siempre que se trate de tierras irrigadas, hecho con particulares, cuando su distribución entre campesinos de escasos recursos económicos dedicados a la agricultura, se considere útil a juicio del Instituto Agrario Dominicano (art. 1º). Quedan exceptuados de la disposición los arrendamientos hechos para fines industriales, educativos, turísticos o de transporte aéreo o marítimo (art. 2º). El artículo 3º establece el procedimiento cuando haya lugar a indemnizaciones con motivo de la resolución referida.

Texto completo
Español