Ley No. 287 de 2022 que reconoce los derechos de la Naturaleza y las obligaciones del Estado relacionadas con esos derechos. País/Territorio Panamá Tipo de documento Legislación Fecha 2021 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial de Panamá nº No. 29484-A , 24 de febrero de 2022. Materia Aire y atmósfera, Medio ambiente gen., Agua, Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Calidad del aire/contaminación del aire Emisiones Control de la contaminación Legislación básica Desarrollo sostenible Acceso-a-la-información Acceso-a-la-justicia Protección del medio ambiente Gobierno local Organización internacional Derechos humanos Negocios/industria/corporaciones Corte/tribunal Derecho a un medio ambiente limpio/sano Biotecnología Principio de cautela Principio contaminador-pagador Solución de controversias Conservación del ecosistema Manejo de recursos hídricos Contaminación de las aguas dulces Biodiversidad Conocimientos tradicionales/ conocimiento indígena Institución Gobernanza Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, Pacífico Sudeste Resumen Esta Ley tiene por objeto reconocer a la Naturaleza como sujeto de derechos, así como las obligaciones que tienen el Estado y todas las personas, ya sean naturales o jurídicas, para garantizar el respeto y protección de estos derechos. El Estado deberá asegurar, a través de su ordenamiento jurídico, políticas públicas y programas, un uso sostenible de los beneficios ambientales de la Naturaleza, la prevención y control de factores de deterioro ambiental, la imposición de sanciones y la restauración por los daños causados, respetando a la Naturaleza en su existencia de forma integral, por su valor intrínseco y el goce de las generaciones presentes y futuras. Además, promoverá la participación y responsabilidad ciudadana y empresarial en la materia, así como el acceso a la información y a la justicia en asuntos ambientales. El Estado reconoce los siguientes derechos mínimos de la Naturaleza, los cuales se extienden a todos los seres vivos, elementos y ecosistemas que la componen: 1. Derecho a existir, persistir y regenerar sus ciclos vitales. 2. Derecho a la diversidad de la vida de los seres, elementos y ecosistemas que la componen. 3. Derecho a la preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, de su existencia en la cantidad y calidad necesarias para el sostenimiento de los sistemas de vida. 4. Derecho a la preservación de la calidad y composición del aire para el sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación. 5. Derecho a la restauración oportuna y efectiva de los sistemas de vida afectados por 8 las actividades humanas directa o indirectamente. 6. Derecho a existir libre de contaminación de cualquiera de sus componentes, así como de residuos tóxicos y radioactivos generados por las actividades humanas. Además, se reconoce el derecho de toda persona a un ambiente sano y en armonía con la naturaleza para su desarrollo, salud y bienestar, y su estrecha vinculación con los derechos de la Naturaleza reconocidos (art. 4). Texto completo Español Página web www.gacetaoficial.gob.pa