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Ley Nº 282 - Declara de utilidad pública y de interés social la adquisición por el Estado, para ser traspasadas al Instituto Agrario Dominicano, de todas las tierras baldías que existen en la República y de aquellas cuyos propietarios las hayan practicamente abandonado.

País/Territorio
República Dominicana
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1972
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Nº 9258, 1 de abril de 1972, págs. 3-5.
Materia
Tierra y suelos
Palabra clave
Transferencia Tenencia de tierras Propiedad Tierras abandonadas/terrenos baldíos
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Resumen

La Ley, que consta de 3 artículos, considera tierras baldías todas las tierras que no se encuentran actualmente en producción, siempre que no estén incluidas entre las zonas que hayan sido declaradas vedadas por requerirlo así la conservación de la foresta nacional y la protección de las cuencas hidrográficas (art. 2º). El artículo 3º establece la modalidad para el pago de las tierras baldías traspasadas: 10 por ciento en efectivo y el 90 por ciento restante en bonos del Estado para ser redimidos en un plazo no mayor de diez años.

Texto completo
Español