Ley Nº 27811 - Régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos. País/Territorio Perú Tipo de documento Legislación Fecha 2002 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original El Peruano, 10 de agosto de 2002. Materia Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Legislación básica Biodiversidad Recursos genéticos Derechos tradicionales/derechos consuetudinarios Institución Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Registro Productos silvestres Inventarios EIA Zona protegida Fondo especial Conocimientos tradicionales/ conocimiento indígena Ordenación comunitaria Pueblos indígenas Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Ley establece el reconocimiento por parte del Estado del derecho y la facultad de los pueblos y comunidades indígenas de decidir sobre sus conocimientos colectivos; donde por conocimiento colectivo se entiende el conocimiento acumulado y transgeneracional desarrollado por los pueblos y comunidades indígenas respecto a las propiedades, usos y características de la diversidad biológica. La presente Ley establece un régimen especial de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos, que no afectará el intercambio tradicional entre pueblos indígenas de los conocimientos colectivos protegidos bajo este régimen. Por ser parte de su patrimonio cultural, los derechos de los pueblos indígenas sobre sus conocimientos colectivos son inalienables e imprescriptibles. Los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas podrán ser inscritos en tres tipos de registros: a) Registro Nacional Público de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas; b) Registro Nacional Confidencial de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas; c) Registros Locales de Conocimientos Colectivos de los Pueblos indígenas. Texto completo Español Página web congreso.gob.pe