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Ley Nº 27300 - Ley de aprovechamiento sostenible de las plantas medicinales.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2000
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano Nº 7320, 8 de julio de 2000, págs. 189943 y 189944.
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Biodiversidad Variedad vegetal Flora silvestre Protecíon de las especies
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Ley, que consta de 13 artículos, 1 disposición transitoria y 2 finales, tiene por objeto regular y promover el aprovechamiento sostenible de las plantas medicinales, en armonía con el interés ambiental, social, sanitario y económico de la Nación. Se consideran plantas medicinales a aquellas cuya calidad y cantidad de principios activos tienen propiedades terapéuticas comprobadas científicamente en beneficio de la salud humana. El inventario de plantas medicinales será aprobado anualmente a propuesta del Ministerio de Salud, de acuerdo con la información proporcionada por el Instituto Nacional de Medicina Tradicional (INMETRA), el Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA), el Colegio Químico Farmacéutico del Perú y el Colegio de Biólogos del Perú.

Texto completo
Español