Ley Nº 27300 - Ley de aprovechamiento sostenible de las plantas medicinales. País/Territorio Perú Tipo de documento Legislación Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original El Peruano Nº 7320, 8 de julio de 2000, págs. 189943 y 189944. Materia Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Biodiversidad Variedad vegetal Flora silvestre Protecíon de las especies Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Ley, que consta de 13 artículos, 1 disposición transitoria y 2 finales, tiene por objeto regular y promover el aprovechamiento sostenible de las plantas medicinales, en armonía con el interés ambiental, social, sanitario y económico de la Nación. Se consideran plantas medicinales a aquellas cuya calidad y cantidad de principios activos tienen propiedades terapéuticas comprobadas científicamente en beneficio de la salud humana. El inventario de plantas medicinales será aprobado anualmente a propuesta del Ministerio de Salud, de acuerdo con la información proporcionada por el Instituto Nacional de Medicina Tradicional (INMETRA), el Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA), el Colegio Químico Farmacéutico del Perú y el Colegio de Biólogos del Perú. Texto completo Español