Ley Nº 26927 - Modifica las normas sobre caducidad de la expropiación contenidas en el Código Procesal Civil y la Ley General de Expropiación. País/Territorio Perú Tipo de documento Legislación Fecha 1998 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original El Peruano Nº 6455, 26 de febrero de 1998, pág. 157683. Materia Tierra y suelos Palabra clave Expropiación Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Ley, que consta de 2 artículos y 2 disposiciones finales, modifica las normas sobre caducidad de la expropiación. Se establece que la caducidad puede ser declarada en cualquier estado del proceso la caducidad por no haberse iniciado el proceso expropiatorio dentro del plazo de 6 meses de publicada o notificada la norma declaratoria o ejecutora de la expropiación, o por no haber terminado el proceso con sentencia final consentida o ejecutoriada en el plazo de 4 años contados desde la interposición de la demanda (art. 531 del Código Procesal Civil). De igual tenor la modificación del artículo 54 de la Ley General de Expropiación, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 313. Texto completo Español