Ley Nº 26.292 - Declárase el estado de emergencia de la actividad "pesca de río" en el río Paraná, por el término de un año. País/Territorio Argentina Tipo de documento Legislación Fecha 2007 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial Nº 31.293, 30 de noviembre de 2007. Materia Pesca Palabra clave Pesca continental Peces de agua dulce Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Ley declara el estado de emergencia de la actividad "pesca de río" en el río Paraná por el plazo de un año. Durante este período, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos deberá establecer cupos de exportación para las especies ictícolas de agua dulce provenientes del río Paraná, de acuerdo al rendimiento pesquero potencial de dicho río. Asimismo, la Secretaría será responsable de la elaboración de un programa integral de control y recuperación tendiente a detener el proceso de depredación de las especies ictícolas de agua dulce provenientes del río Paraná. Texto completo Español Página web www.infoleg.gov.ar