Ley Nº 25.679 - Declara de interés nacional la cría del ñandú petiso o choiqué y del choiqué cordillerano o suri en todo el territorio de la Nación. País/Territorio Argentina Tipo de documento Legislación Fecha 2003 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial del 3 de enero de 2003. Materia Ganado, Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Pájaros Ordenación/conservación Fauna silvestre Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Ley declara de interés nacional la cría del denominado ñandú petiso o choiqué (Pterocnemia pennata pennnata), y del choiqué cordillerano o suri (Pterocnemia pennata garleppi), en todo el territorio de la Nación. Asimismo, se promueve la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología a todos aquellos productores que expresen su voluntad de explorar comercialmente a dicho animal, de conformidad con las condiciones especiales establecidas por aplicación del apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES), la cual ha sido ratificada mediante Ley Nº 22.244. Texto completo Español