Ley Nº 25.263 – Régimen de recolección de recursos vivos marinos antárticos. País/Territorio Argentina Tipo de documento Legislación Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial Nº 29.447, 25 de Julio de 2000. Materia Pesca, Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Pesca marítima Manejo y conservación pesquera Alta mar Peces marinos Animales acuáticos Equipos Fondo especial Infracciones/sanciones Autorización de pesca Autorización/permiso Ordenación/conservación Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Ley introduce el régimen aplicable a las actividades de recolección de recursos vivos marinos desarrolladas por buques de pabellón nacional dentro del área definida en el artículo 1º de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), que fue aprobada por la República Argentina mediante Ley Nº 22.584. Corresponderá al Consejo Federal Pesquero el otorgamiento a los buques de pabellón nacional de la correspondiente autorización para ingresar al área de la CCRVMA, a los fines de realizar actividades de recolección de recursos vivos marinos y demás actividades conexas. La instalación de equipos para el seguimiento satelital de buques es obligatoria para todo buque de pabellón nacional que solicite dicha autorización. El artículo 9º dispone la creación del Fondo para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos. Texto completo Español Página web www.infoleg.gob.ar