Ley Nº 25.163 - Vinos y bebidas espirituosas de origen vínico. País/Territorio Argentina Tipo de documento Legislación Fecha 1999 Fuente FAO, FAOLEX Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Certificación Viticultura/prácticas enológicas Bebidas Institución Infracciones/sanciones Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente ley tiene por objeto establecer un sistema para el reconocimiento, protección y registro de los nombres geográficos argentinos, para designar el origen de los vinos y de las bebidas espirituosas de naturaleza vínica. A estos efectos, se establecen las siguientes categorías de designaciones: a) Indicación de Procedencia; b) Indicación Geográfica; c) Denominación de Origen Controlada. Los vinos y bebidas espirituosas de origen vínico, amparados por el régimen de esta Ley, gozarán de los siguientes beneficios: a) derecho de exclusividad y protección legal en el uso de la Indicación de Procedencia, Indicación Geográfica o Denominación de Origen Controlada, debidamente registradas; b) derecho al uso de las siglas, logotipos, marbetes y etiquetas que hayan sido autorizados por la autoridad de aplicación de la Ley para identificación; c) certificación de genuinidad y garantía de calidad. El artículo 40 dispone la creación del Consejo Nacional para la Designación del Origen de los vinos y bebidas espirituosas de naturaleza vínica. En caso de infracción a las presentes disposiciones, se aplicarán las sanciones previstas por los artículos 44 a 49. Texto completo Español Página web www.infoleg.gov.ar Referencias - Legislación Implementado por Decreto Nº 57/2004 - Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 25.163, Vinos y bebidas espirituosas de origen vínico. Legislación | Argentina | 2004 Palabra clave: Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Certificación, Viticultura/prácticas enológicas, Bebidas Fuente: FAO, FAOLEX