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Ley Nº 25.163 - Vinos y bebidas espirituosas de origen vínico.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1999
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Certificación Viticultura/prácticas enológicas Bebidas Institución Infracciones/sanciones
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente ley tiene por objeto establecer un sistema para el reconocimiento, protección y registro de los nombres geográficos argentinos, para designar el origen de los vinos y de las bebidas espirituosas de naturaleza vínica. A estos efectos, se establecen las siguientes categorías de designaciones: a) Indicación de Procedencia; b) Indicación Geográfica; c) Denominación de Origen Controlada. Los vinos y bebidas espirituosas de origen vínico, amparados por el régimen de esta Ley, gozarán de los siguientes beneficios: a) derecho de exclusividad y protección legal en el uso de la Indicación de Procedencia, Indicación Geográfica o Denominación de Origen Controlada, debidamente registradas; b) derecho al uso de las siglas, logotipos, marbetes y etiquetas que hayan sido autorizados por la autoridad de aplicación de la Ley para identificación; c) certificación de genuinidad y garantía de calidad. El artículo 40 dispone la creación del Consejo Nacional para la Designación del Origen de los vinos y bebidas espirituosas de naturaleza vínica. En caso de infracción a las presentes disposiciones, se aplicarán las sanciones previstas por los artículos 44 a 49.

Texto completo
Español
Página web
www.infoleg.gov.ar

Referencias - Legislación

Implementado por

Decreto Nº 57/2004 - Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 25.163, Vinos y bebidas espirituosas de origen vínico.

Legislación | Argentina | 2004

Palabra clave: Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Certificación, Viticultura/prácticas enológicas, Bebidas

Fuente: FAO, FAOLEX