Ley Nº 24.857 - Estabilidad fiscal para la actividad forestal. País/Territorio Argentina Tipo de documento Legislación Fecha 1997 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial del 11 de septiembre de 1997. Materia Bosques Palabra clave Subvención/incentivo Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen En virtud de la presente Ley, toda actividad forestal, así como el aprovechamiento de bosques alcanzados por el régimen de la Ley 13.273 de defensa de la riqueza forestal, gozarán de estabilidad fiscal por el término 33 años a partir de la fecha de presentación del estudio de factibilidad del proyecto respectivo. El artículo 2º contiene las definiciones de “actividad forestal” y “aprovechamiento de bosques cultivados” a efectos de esta Ley. La estabilidad fiscal implica que las empresas que desarrollen actividades forestales o aprovechamiento de bosques no podrán ver afectada en más la carga tributaria total, determinada al momento de la presentación del estudio de factibilidad respectivo, como consecuencia de aumentos en las contribuciones impositivas y tasas, cualquiera fuera su denominación, en los ámbitos nacional, provincial o municipal, o la creación de otras nuevas que las alcancen como sujetos de derecho de los mismos. Texto completo Español Página web www.medioambiente.gov.ar