Ley Nº 24.702 - Establecimiento de diversas especies como monumentos naturales. País/Territorio Argentina Tipo de documento Legislación Fecha 1996 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial del 22 de octubre de 1996. Materia Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Fauna silvestre Protecíon de las especies Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Ley declara, en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 22.351, momumentos naturales las especies vivas de los ciervos andinos Hippocamelus bisulcus (huemul, güemul o guamul (araucano), shoan, shoam o shonen (tehuelche), ciervo andino, huemul del sur, trula o trulá, huemul chileno, hueque, ciervo (Patagonia austral) e Hippocamelus antisensis (tarusch, taruga, taruka o chacu (quichua), venado, huemul del norte o norteño, huemul, gamo, venado cerrero, huemul cordillerano, huemul peruano, peñera). Texto completo Español Referencias - Legislación Implementado por Ley Nº 5.405 - Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.702 de protección animal. Declara monumento natural a la taruca. Legislación | Argentina | 2004 Palabra clave: Fauna silvestre, Ordenación/conservación, Protecíon de las especies Fuente: FAO, FAOLEX