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Ley Nº 24.305 - Implementa el Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1993
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial, 12 de enero de 1994.
Materia
Ganado
Palabra clave
Sanidad animal Protección de los animales Plagas/enfermedades Bovinos Higiene/procedimientos sanitarios Institución
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Ley implementa el Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa que declara de interés nacional la erradicación de dicha enfermedad en todo el territorio argentino. El Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) es la autoridad de aplicación y organismo rector encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra la fiebre aftosa. En tal carácter le corresponde: a) establecer los mecanismos apropiados para la erradicación de la enfermedad, con intervención de la Comisión Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa; b) dictar resoluciones ejecutorias del plan nacional de lucha en todo lo relativo a la vacunación antiaftosa en sus distintas etapas de elaboración o importación de vacunas, su comercialización, transporte y aplicación; c) establecer, reglamentar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones a que están sujetas las personas físicas o jurídicas en actos o situaciones relacionadas con la lucha de referencia; d) establecer, los requisitos técnicos especiales a ser observados en el movimiento de hacienda, productos y subproductos de origen animal, en especial en áreas sanitarias epidemiológicamente comprometidas o libres; e) establecer zonas y fronteras epidemiológicas, dentro de las cuales se aplicarán medidas técnicas especiales de lucha contra la fiebre aftosa; f) adoptar y ejecutar todas las medidas técnicas apropiadas, incluso el sacrificio inmediato de los animales expuestos a un foco de fiebre aftosa, en caso de presentarse la enfermedad en una zona declarada libre y/o en áreas con condiciones sanitarias en las que el organismo de aplicación previamente así lo haya dispuesto. Se crea la Comisión Nacional de la Lucha contra la Fiebre Aftosa, que será presidida por el administrador general del SENASA.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementado por

Resolución Nº 343/2009 - Autorízase el tránsito con destino a terceros países de carnes porcinas congeladas y enfriadas, con y sin hueso y productos porcinos elaborados con las mismas, procedentes de la República del Paraguay.

Legislación | Argentina | 2009

Palabra clave: Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Carne, Porcinos, Transporte/depósito, Sanidad animal, Plagas/enfermedades

Fuente: FAO, FAOLEX

Resolución Nº 368/2011 - Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa.

Legislación | Argentina | 2011

Palabra clave: Sanidad animal, Plagas/enfermedades, Vacunación

Fuente: FAO, FAOLEX