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Ley Nº 241 - Nueva Ley de Vida Silvestre.

País/Territorio
Puerto Rico (EUA)
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1999
Fuente
FAO, FAOLEX
Título completo
Para establecer la Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico, con el propósito de proteger, conservar y fomentar las especies de vida silvestre tanto nativas como migratorias; para declarar propiedad de Puerto Rico todas las especies de vida silvestre en su jurisdicción; para definir las facultades, poderes y deberes del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; para reglamentar la caza, el uso de armas de caza y la inscripción de las armas de caza; para expedir, renovar y revocar licencias de caza, permisos para operar coto de caza y permisos de caza o colección con propósitos científicos, educacionales, de recuperación o control poblacional; para establecer reglamentación para la introducción de especies exóticas a Puerto Rico; para fijar las penalidades por la violación a las disposiciones de esta Ley y de los reglamentos promulgados en virtud de la misma, y para derogar la Ley Núm. 70 de 30 de mayo de 1976, según enmendada.
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Ordenación/conservación Conservación del ecosistema Protección del hábitat Fauna silvestre Especies en peligro Caza/captura Autorización/permiso de caza Armas de caza/métodos de caza Institución Fondo especial Infracciones/sanciones Protecíon de las especies
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Resumen

La presente Ley establece el marco normativo para la protección, conservación y manejo de las especies de vida silvestre existentes en Puerto Rico, tanto nativas como migratorias. En este contexto, la Ley introduce numerosas disposiciones en materia de caza: animales que pueden ser cazados; armas de caza permitidas; otorgamiento de licencias y permisos de caza; temporadas de caza; cotos de caza. Asimismo, la Ley prohíbe la captura de especies vulnerables o en peligro de extinción, quedando además prohibida cualquier modificación de sus relativos hábitats naturales. En lo que respecta al marco institucional, el artículo 4º crea una Junta Asesora y un Comité Técnico, que brindarán asesoramiento al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Asimismo, la Ley crea el Fondo Especial para el Manejo de la Vida Silvestre (art. 24).

Texto completo
Español
Página web
www.lexiuris.com

Referencias - Legislación

Enmendado porr

Ley Nº 223 - Para enmendar el Artículo 6; el inciso (a), eliminar los incisos (b), (c) y (e), y redesignar el inciso (f) como (b) del Artículo 22; y enmendar el Artículo 23 de la Ley Núm. 241 de 1999, Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico.

Legislación | Puerto Rico (EUA) | 2014

Palabra clave: Infracciones/sanciones, Especies exóticas

Fuente: FAO, FAOLEX