Ley Nº 229 - Ley de conservación de suelos y aprovechamiento de los recursos naturales. País/Territorio Argentina Subdivisión territorial Santa Cruz Tipo de documento Legislación Fecha 1961 Fuente FAO, FAOLEX Materia Tierra y suelos Palabra clave Conservación de suelos/mejoramiento de suelos Contaminación del suelo/calidad Erosión Levantamiento topográfico/cartografía Infracciones/sanciones Legislación básica Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Ley establece el régimen legal aplicable en lo atinente a la conservación de suelos y aprovechamiento de los recursos naturales. Se entiende por conservación de suelos el mantenimiento y mejoramiento de su capacidad productiva. El artículo 2º faculta al Consejo Agrario Provincial a adoptar una serie de medidas que tiendan a asegurar la conservación de los suelos y a mantener su capacidad productiva. La Ley se compone de los siguientes capítulos: (I) Objeto y funciones; (II) Estudio del suelo y planeamiento agrotécnico; (III) Normas edafológicas para la colonización, seguro agrícola y régimen de la tierra; (IV) Medidas y trabajos para la conservación de los suelos; (V) Recursos. Texto completo Español