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Ley Nº 2.287 - Tratamiento integral de la situación jurídica, económica y social, individual y colectiva de la población indígena.

País/Territorio
Argentina
Subdivisión territorial
Río Negro
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1988
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Tierra y suelos
Palabra clave
Pueblos indígenas Propiedad común Derechos tradicionales/derechos consuetudinarios Transferencia
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Ley tiene por objeto el tratamiento integral de la situación jurídica, económica y social, individual y colectiva de la población indígena, reconociendo y garantizando la existencia institucional de las comunidades y sus organizaciones, así como el derecho a la autodeterminación dentro del marco constitucional. El artículo 7º crea el Consejo de Desarrollo de las Comunidades Indígenas, que actuará como autoridad de aplicación de estas disposiciones. El capítulo III de la Ley está dedicado a la adjudicación en propiedad de las tierras cuya actual posesión detenten los pobladores y comunidades indígenas existentes en la Provincia de Río Negro. Para ello la Ley dispone la realización de mensuras y, cuando las tierras sean insuficientes, se proveerá la adjudicación de otras aptas.

Texto completo
Español
Página web
www.legisrn.gov.ar