Ley Nº 223 - Ley de Fomento para la industria del cuero, calzado y similares. País/Territorio Nicaragua Tipo de documento Legislación Fecha 1996 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 149, 9 de agosto de 1996. Materia Ganado Palabra clave Subproductos animales Bovinos Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El Ministerio de Economía y Desarrollo es el organismo competente para autorizar la exportación de pieles semiprocesadas o cueros terminados producidos en el país o pieles en bruto sean frescas, saladas, secas, encaladas o piqueladas. Este organismo deberá garantizar el abastecimiento de pieles a las tenerías nacionales de acuerdo a las calidades y precios internacionales, estableciendo los requisitos, formularios y demás normativas. El Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá desarrollar programas de asistencia a los ganaderos, con el fin de mejorar la calidad de las pieles y el mercado de las mismas en el país. Texto completo Español