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Ley Nº 223 - Ley de Fomento para la industria del cuero, calzado y similares.

País/Territorio
Nicaragua
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1996
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
La Gaceta Nº 149, 9 de agosto de 1996.
Materia
Ganado
Palabra clave
Subproductos animales Bovinos
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El Ministerio de Economía y Desarrollo es el organismo competente para autorizar la exportación de pieles semiprocesadas o cueros terminados producidos en el país o pieles en bruto sean frescas, saladas, secas, encaladas o piqueladas. Este organismo deberá garantizar el abastecimiento de pieles a las tenerías nacionales de acuerdo a las calidades y precios internacionales, estableciendo los requisitos, formularios y demás normativas. El Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá desarrollar programas de asistencia a los ganaderos, con el fin de mejorar la calidad de las pieles y el mercado de las mismas en el país.

Texto completo
Español