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Ley Nº 2.215 - Declara de interés y prioridad nacional el Programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa “PRONEFA”.

País/Territorio
Bolivia (Estado Plurinacional de)
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2001
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Ganado
Palabra clave
Sanidad animal Plagas/enfermedades Vacunación Inspección
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Naciones en desarrollo sin litoral, América Latina y el Caribe, América del Sur
Resumen

El presente Decreto declara de interés y prioridad nacional el Programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa "PRONEFA", el cual depende del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría (SENASAG). La vacunación del ganado bovino y bubalino es obligatoria para los productores, criadores y comercializadores, quienes deben portar el certificado de vacunación y la Guía de Movimiento para la movilización interprovincial o interdepartamental. Los infractores estarán sujetos a sanción. El SENASAG realizará inspecciones sanitarias en lugares destinados al faeneo, expendio de carnes, procesadoras de lácteos, industrias o plantas embutidoras y sus derivados, fundos rústicos de producción ganadera y a todos los lugares que tengan relación con la producción y comercialización de animales, productos, subproductos de origen pecuario.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementado por

Decreto Supremo Nº 27.291 - Aprobar el Reglamento de Multas y Sanciones por trasgresiones a la Ley Nº 2.215 de 11 de junio de 2001 (Programa de erradicación de la Fiebre Aftosa).

Legislación | Bolivia (Estado Plurinacional de) | 2003

Palabra clave: Infracciones/sanciones, Sanidad animal, Plagas/enfermedades, Vacunación, Inspección

Fuente: FAO, FAOLEX