Ley Nº 2.215 - Declara de interés y prioridad nacional el Programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa “PRONEFA”. País/Territorio Bolivia (Estado Plurinacional de) Tipo de documento Legislación Fecha 2001 Fuente FAO, FAOLEX Materia Ganado Palabra clave Sanidad animal Plagas/enfermedades Vacunación Inspección Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Naciones en desarrollo sin litoral, América Latina y el Caribe, América del Sur Resumen El presente Decreto declara de interés y prioridad nacional el Programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa "PRONEFA", el cual depende del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría (SENASAG). La vacunación del ganado bovino y bubalino es obligatoria para los productores, criadores y comercializadores, quienes deben portar el certificado de vacunación y la Guía de Movimiento para la movilización interprovincial o interdepartamental. Los infractores estarán sujetos a sanción. El SENASAG realizará inspecciones sanitarias en lugares destinados al faeneo, expendio de carnes, procesadoras de lácteos, industrias o plantas embutidoras y sus derivados, fundos rústicos de producción ganadera y a todos los lugares que tengan relación con la producción y comercialización de animales, productos, subproductos de origen pecuario. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementado por Decreto Supremo Nº 27.291 - Aprobar el Reglamento de Multas y Sanciones por trasgresiones a la Ley Nº 2.215 de 11 de junio de 2001 (Programa de erradicación de la Fiebre Aftosa). Legislación | Bolivia (Estado Plurinacional de) | 2003 Palabra clave: Infracciones/sanciones, Sanidad animal, Plagas/enfermedades, Vacunación, Inspección Fuente: FAO, FAOLEX