Ley Nº 221 - Ley para ordenar a la Oficina para la Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL). País/Territorio Puerto Rico (EUA) Tipo de documento Legislación Fecha 2011 Fuente FAO, FAOLEX Título completoPara ordenar a la Oficina para la Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL), adscrita al Departamento de Agricultura, a promulgar reglamentación para establecer controles de temperatura y la calidad de la leche Ultra Pasteurizada y Aséptica (“UHT” por sus siglas en inglés) que se mercadea en Puerto Rico, prohibir la venta de todo tipo de leche para el consumo humano procedentes de fincas donde se haya utilizado el estimulante u hormona “Bovine somatotropin”, comúnmente conocida como rBST y para otros fines. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Leche/productos lácteos Alimentos tratados Comercio interior Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Resumen Por la presente Ley se ordena a la Oficina para la Reglamentación de la Industria Lechera a promulgar reglamentación para establecer controles de temperatura y calidad en el proceso de transportación, almacenaje y distribución de la leche ultra pasteurizada y aséptica (UHT) que se comercializa en Puerto Rico, con el fin de garantizar la calidad y el valor nutricional de la misma. Asimismo, se prohíbe la venta de todo tipo de leche para consumo humano procedente de fincas donde se haya utilizado el estimulante u hormona Bovine somatotropin. Texto completo Español Página web www.lexjuris.com