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Ley Nº 2/1992 - Ley Forestal de Andalucía.

País/Territorio
España
Subdivisión territorial
Andalucia
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1992
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial del Estado Nº 163, 8 de julio de 1992, págs. 23439-23447.
Materia
Bosques
Palabra clave
Bosques de protección Forestación/reforestación Bosques recreativos Política/planificación Ordenación forestal/conservación de montes Institución Bosques demaniales Zona protegida Incendios forestales Erosión Conservación de suelos/mejoramiento de suelos
Área geográphica
Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional
Entry into force notes
El título VII, relativo al regimen sancionador, en 1992-10-08.
Resumen

En virtud de la Constitución Española las comunidades autónomas como Andalucía están facultadas para dictar leyes básicas sobre montes como la presente Ley, así como disposiciones complementarias en materia de medio ambiente. Esta Ley, que será de aplicación en todos los terrenos forestales de Andalucía, con independencia de quien sea su titular, tiene los siguientes objetivos: protección de la cubierta forestal, del suelo y de la fauna; restauración de los ecosistemas forestales; utilización racional de la tierra; integración del uso social, productivo y recreativo de los terrenos forestales; y efectiva participación social en las decisiones relacionadas con la Ley. Otorga facultades generales para la aplicación de la Ley al Gobierno de Andalucía, una serie de responsabilidades importantes inherentes a la toma de decisiones al Consejo de Gobierno y responsabilidades ejecutivas a la Administración Forestal. Se crean el Consejo Forestal Andaluz y los Consejos Provinciales Forestales como órganos de carácter consultivo. Las agrupaciones de Defensa Forestal podrán tener responsabilidades en materia de prevención y control de los incendios bajo la supervisión de la Administración Forestal y recibir subvenciones de la Comunidad. El Consejo de Gobierno puede ordenar a la Administración Forestal la preparación de Planes de Ordenación de Recursos Naturales para zonas determinadas, de conformidad con el Plan Forestal Andaluz, que fue aprobado en 1989 por el Gabinete y puede ser modificado por el mismo. Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales se someten a información pública y se elevan al Consejo para su aprobación. El contenido de los planes y el procedimiento para su aprobación se determinarán detalladamente por vía reglamentaria. Todos los montes públicos están sometidos a un régimen común aunque pertenezcan a entidades públicas que actúan a diferentes niveles. Se presta especial atención al procedimiento de deslinde de este tipo de montes.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmienda

Ley Nº 2/1989 - Ley que aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y establece medidas adicionales para su protección.

Legislación | España | 1989

Palabra clave: Institución, Inventarios, Biodiversidad, Zona protegida, Protección del hábitat, Patrimonio cultural, Parques nacionales

Fuente: FAO, FAOLEX

Enmendado porr

Ley Nº 8/2003 - Ley de la Flora y la Fauna Silvestres.

Legislación | España | 2003

Palabra clave: Fauna silvestre, Flora silvestre, Biodiversidad, Especies en peligro, Ordenación/conservación, Zona protegida, Caza/captura, Protección del hábitat, Protecíon de las especies

Fuente: FAO, FAOLEX