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Ley Nº 2/1988 - Ley de conservación de suelo y protección de cubiertas vegetales naturales.

País/Territorio
España
Subdivisión territorial
Castilla-La Mancha
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1988
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial del Estado Nº 164, 9 de julio de 1988, págs. 21282 y 21283.
Materia
Tierra y suelos
Palabra clave
Conservación de suelos/mejoramiento de suelos Contaminación del suelo/calidad Saneamiento de suelos Terrenos agrícolas Control de la contaminación Erosión Normas sobre calidad ambiental Institución Legislación básica Normas Protección del medio ambiente
Área geográphica
Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional
Resumen

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha reconoce a la Junta de Comunidades competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería. Más concretamente, las atribuciones legislativas de la Junta se extienden a los espacios naturales protegidos, al régimen de las zonas de montaña, al aprovechamiento de los recursos forestales y a la conservación de los suelos agrícolas y forestales. La adopción de la presente Ley se basa en los motivos siguientes: (i) la existencia de una importante erosión hídrica que provoca la pérdida de tierras agrícolas y forestales y perturba el régimen hidrológico de los cursos de agua; (ii) la práctica frecuente de actividades agrícolas en terrenos forestales, que ha causado la desaparición de la antigua cubierta arbórea y arbustiva; (iii) la progresiva sensibilización de la opinión pública ante los impactos ecológicos negativos que ocasionan los cambios de cultivo; y (iv) la necesidad de armonizar la legislación local con la normativa de la Comunidad Económica Europea. Asimismo, la Ley 2/1988 pretende luchar contra la erosión y favorecer la conservación de los suelos y, de manera más general, asegurar la protección de las cubiertas vegetales naturales. Este objetivo deberá perseguirse principalmente mediante la ejecución de proyectos de restauración hidrológico-forestal y de planes de conservación de suelos agrícolas. A tal efecto, los proyectos de restauración y los planes de conservación se declaran de utilidad pública y su ejecución se considera de interés social.

Texto completo
Español